Las nuevas condiciones para los ERTES publicadas el 29 de septiembre en el BOE, recoge que aquellas empresas que actualmente estén en expediente de regulación temporal de empleo, así como aquellas que quieran declarar uno nuevo, han de solicitarlo nuevamente a lo largo del mes de octubre.
La principal novedad que trae este real decreto es que las empresas que ofrezcan formación a sus trabajadores obtendrán unas bonificaciones fiscales del 80%, en contraposición a las empresas que no ofrezcan formación, las cuales solo contendrán un 50% para empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores, bajando hasta el 40% de las que tengan más de 10.
¿De qué tipo de formación estamos hablando?
Las empresas que prorroguen o presenten un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos, estarán en disposición de elegir entre los tipos de formación profesional para el empleo en la Ley 30/2015. Formación bonificada en la propia empresa o programas formativos diseñados por las patronales y los sindicatos.
¿Cómo se va a financiar la formación?
Toda esta propuesta de formación va con cargo a una aportación presupuestaria extraordinaria del SEPE. Las empresas van a canalizar el coste mediante “un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada”. esto se traduce en que las empresas que formen a sus empleados verán incrementado su crédito de formación del que ya disponen (en función de lo que aportan por la cuota de formación) de la siguiente manera:
- Empresas de hasta 9 empleados: 425€ por trabajador/a
- Empresas de 10 a 49 empleados: 400€ por trabajador/a
- Empresas de más de 50 asalariados: 320€ por cada empleado que realice formación
Existe un plazo para la realización de estas acciones formativas, siendo éste el 30 de junio de 2022
¿Dicha formación será del ámbito de la actividad de la empresa o del trabajador?
En principio no tiene porqué ser así, pero sí que la norma otorga cierta prioridad a formación orientada a atender las “necesidades reales” tanto de la empresa como de los trabajadores, introduciendo las que estén vinculadas con las capacitaciones digitales y la empleabilidad del trabajador o trabajadora, “aunque no tenga relación directa con la actividad desarrollada en la empresa”.
¿Cómo aplica la Seguridad Social una bonificación u otra?
Cuando el plazo límite antes mencionado (30 de junio de 2022) haya finalizado la SS informará al SEPE la relación de los trabajadores y trabajadoras por las cuales las empresas se han aplicado las exoneraciones del 80% entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero, después el Servicio Público de Empleo Estatal realizará una “verificación” de que efectivamente la formación se ha llevado a cabo. Si este organismo descubriera que las acciones formativas no han tenido lugar, inmediatamente comunicaría con la Inspección de Trabajo para proceder al comienzo de los expedientes sancionadores y liquidatorios para aplicarles la diferencia con las exoneraciones más bajas que les corresponderían. Asimismo, si la empresa está en disposición de acreditar que sí facilitó formación a sus empleados podrá cobrar la mayor exoneración, aunque el trabajador o trabajadores no hayan acudido a dicha formación.
¿Hay una duración mínima de formación que haya que cumplir?
Sí, pero sólo para aquellas empresas que tengan más de 10 asalariados en su plantilla. Las de 10 hasta 49 empleados tendrán que hacer cursos de, como mínimo, 30 horas; y las empresas con 50 trabajadores o más, dichas acciones formativas han de ser de como mínimo 40 horas.

